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Iturregui-Pagán, J.R.

Boletin de la Asociacion Medica de Puerto Rico 92(1-3): 50-54

2000


ISSN/ISBN: 0004-4849
PMID: 10877540
Document Number: 18314
El Tribunal Supremo adopta en Sepúlveda de Arrieta, supra, el criterio del profesional razonable/21 pero requiriendo la divulgación de los riesgos materiales que sepa o deba saber que su paciente necesite para hacer una determinación de si someterse o no al tratamiento propuesto. La forma de determinar posteriormente qué información hubiera necesitado el demandante tendrá que hacerse tomando en consideración la totalidad de la circunstancias; esto es, el tipo de procedimiento, el propósito del mismo y a la posibilidad de complicaciones en balance con los beneficios esperados, entre otros. Por tanto, y en vista de las normas legisladas y de la decisión del Tribunal en Sepúlveda de Arrieta, supra, el criterio que deben utilizar los tribunales es que la información que debe suministrar el médico al paciente antes de proceder a un tratamiento o procedimiento es aquella que los médicos de la comunidad acostumbran a dar a sus pacientes en igual circunstancias y que "llevaría muy probablemente al paciente, que entiende el contenido del consentimiento"22 a acceder al procedimiento o tratamiento propuesto; y que, "según el curso normal de los acontecimientos, le [era] exigible... [al médico] prever que la falta de [esa] información... [llevaría al paciente] a adoptar una decisión distinta de la que habría tomado de estar debidamente informado".23 Se le impone al médico a prever qué información necesita su paciente para poder estar en posición de tomar una decisión informada. La mejor práctica es darle al paciente toda la información relacionada al procedimiento que incluya al menos una descripción en términos legos del procedimiento, todas las alternativas disponibles y que, a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza, y conforme al estado de conocimiento de la ciencia y práctica prevalecientes en la medicina, satisface las exigencias generalmente reconocidas por la propia profesión médica.24 Así mismo debe indicarle las posibles complicaciones, más aún aquellas que puedan poner en riesgo su vida o alguna función vital o que derrotarían los propósitos de la intervención, como ocurrió en Sepúlveda de Arrieta, supra. Esta es la norma que deben tener presente los profesionales de la salud antes de proceder a administrar cualquier tipo de tratamiento o efectuar todo procedimiento a sus pacientes.

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